Confirmación de un foco de Influencia Aviaria de Alta Patogenicidad (IAAP) H5N1 en aves salvajes
Se trata de una cigüeña localizada por los Agentes Rurales el pasado 17 de enero en los Aiguamolls de l'Empordà (Castelló d'Empúries), fruto de la intensificación de la vigilancia pasiva del Programa de Vigilancia de la Influencia Aviar en Catalunya. Ésta fue trasladada al Centro de Recuperación de Fauna del Parque Natural de los Aiguamolls de l'Empordà donde se tomaron muestras, enviadas posteriormente para su análisis al CReSA.
Aunque no es una medida sanitaria obligatoria en este caso, como medida de precaución se ha establecido una zona de control (3km) y una zona de seguimiento (10 Km) en torno a la localización del ave salvaje positiva. Los Servicios Veterinarios Oficiales del DACC con la colaboración del Cuerpo de Agentes Rurales, están realizando visitas de control a las explotaciones de aves de corral ubicadas en estas zonas para comprobar sus medidas de bioseguridad y realizar vigilancia pasiva. Sin embargo, no existe ninguna restricción de movimiento, de aves de corral vivas y sus productos, en las explotaciones ubicadas en las zonas de control y seguimiento.
Considerando el riesgo de incursión de la IAAP en las explotaciones de aves de corral que supone la presencia del virus de la IAAP en nuestro territorio, el pasado 12 de enero de 2022, se publicó en el DOGC la RESOLUCIÓN ACC/14/2022, de 10 de enero, por la que se adoptan medidas sanitarias de salvaguarda para prevenir la difusión de la influenza aviar en Catalunya.
Medidas de aplicación en todas las explotaciones avícolas de Catalunya:
- Prohibición del uso de aves de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamos de caza
- Prohibición de cría de patos y gansos conjuntamente con otras especies de aves de corral
- Prohibición de la producción y mantenimiento de aves de corral al aire libre (se puede autorizar si se dispone de sistema para evitar entrada de aves silvestres previa solicitud)
- Prohibición de dar agua a las aves de corral procedente de depósitos donde puedan acceder aves silvestres (excepto si están tratados de forma que garantice la inactivación del virus de la IA)
- Los depósitos de agua situados en el exterior necesarios por motivos de bienestar animal quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres
- Prohibida la presencia de aves de corral u otros tipos de aves cautivas en centros de concentración de animales (definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003)
Instamos a todos los particulares que mantienen aves de corral por autoconsumo que comuniquen esta actividad a la Oficina Comarcal del DACC correspondiente. Asimismo, le recordamos la obligación de notificar cualquier sospecha de la enfermedad.
Se considera sospecha de IAAP la aparición de alguno de los siguientes síntomas:
o Disminución del consumo de pienso y agua superior al 20%.
o Disminución en la puesta superior al 5% durante más de 2 días consecutivos, sin causa justificada.
o Mortalidad superior al 3% durante una semana, sin causa justificada.
o Cualquier síntoma clínico o lesión post mortem sospechoso de influenza aviar (tos, estornudos, lagrimeo, descarga nasal/oral, anorexia, cianosis de la cabeza, cresta o barbilla, edema facial, diarrea, sintomatología nerviosa, lesiones hemorrágicas, etc.).
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