Resolución por la cual se adoptan medidas sanitarias para prevenir la difusión de la gripe aviar
RESOLUCIÓN ACC/14/2022, de 10 d enero, por la cual se adoptan medidas sanitarias de salvaguarda para prevenir la difusión de la influencia aviar en Catalunya.
Hasta ahora estas medidas solo se aplicaban en los municipios del Annexo I y II del orden APA/ 2442/2006, pero con esta Resolución se hacen extensivas a todo el territorio de Catalunya y son vigentes desde hoy mismo hasta el 20 de abril de 2022, incluido:
1. Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo de caza.
2. Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
3. Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando no sea posible, la Sección de Ramaderia i Sanitat Animal de los Serveis Territorials d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural correspondientes podrá autorizar, previa solicitud, el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimenten y beban las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y se evite su contacto con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
4. Queda prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres.
5. Los depósitos de agua situados en el exterior exigidos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres, de forma que se impida su acceso.
6. Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, celebraciones culturales y cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas. No tendrán la consideración de aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.
Más información en los documentos adjuntos.
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